Los recurrentes incendios en varios ámbitos de la ciudad dejaron en evidencia un grueso vacío legal, en la materia, para frenar en parte o quizás totalmente estos siniestros, que Dios mediante no se cobraron vidas humanas, pero se perdieron bienes de los vecinos, de distintas índoles. La ciudadanía saladeña demanda una normativa acorde para sancionar a los autores y de esta manera disuadir de esta peligrosa práctica.
El día miércoles, 25 de agosto, el fuego desatado en los embalsados de la laguna Soto, estuvieron a metros de patios de las viviendas del Complejo Habitacional “Don Bosco”, pero gracias a los Bomberos Voluntarios de Saladas, tras un arduo trabajo lograron poner a salvo a las viviendas. A continuacion un borrador con un proyecto de Ordenanza.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La quema de residuos, ramas, hojas, malezas, pastizales, embalsados y todos otros elementos propensos a generar incendios , dentro del ejido urbano y suburbano de la ciudad de Saladas.
La Ordenanza Nº 74/07 y su modificatoria (Código de Faltas)
La Carta Orgánica Municipal de Saladas, y;
CONSIDERANDO:
Que, las molestias que se ocasionan por el humo, como consecuencia de la incineración de elementos de cualquier tipo y el peligro que signfica su propagacion ignea para la seguridad de la personas y su bienes , está parcialmente regulada y tipificada como falta en la Ordenanza 74/07 y su modificatoria.
Que, asimismo la generación de incendios, ponen en riesgo la vida de la personas y sus bienes, independientemenete de los problemas que suscite el humo y toda otra emanación gaseosa de la incineración de elementos tóxicos.
Que, debe tenerse en cuenta los reclamos de los vecinos referentes a la quema de residuos y vegetales (podas, hojas) en el ámbito de la planta urbana y suburbana de la ciudad de Saladas, que contamina la atmósfera y por ende nuestra salud.
Que, se han generado además de las molestias a personas con diversas patologías, focos de incendio, lo cual perjudica especies vegetales y en oportunidades impidiendo además la visibilidad y la transitabilidad.
Que, las quemas dentro del área urbana y suburbana de la ciudad de Saladas, atentan contra en medioambiente, generan incendios de viviendas y bienes de los ciudadanos y crea conflictos y dificultades entre los vecinos ejecutores de la falta y damnificados.
Que, La Municipalidad de Saladas, presta los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios (RSU), como asimismo de ramas, escombros y otros elementos de descarte, por lo que no se justifica la práctica de quema domiciliara de basuras, entre otros elementos.
Que, el artículo 59 del Anexo de la Ordenanza Nº 74/07, establece: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividad u omisión susceptible de responsabilidad en inmuebles vecinos; y que excedan la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas, serán sancionadas con multa de diez (10) a cien (100) litros de nafta, decomiso y/o clausura hasta sesenta (60) días u otras medidas correctivas, según las circunstancias del caso”.
Que, el Articulo 58º y concordantes de la Carta Orgánica de Saladas, garantizan a todos los habitantes y vecinos de Saladas a gozar del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, este cuerpo debe atender el reclamo de la comunidad en este y en toda otra preocupación lógica y atendible.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADAS SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA
Artículo 1º) Prohíbase dentro del ejido urbano y suburbano de la ciudad de Saladas, la acción de contaminar o crear peligro de contaminación en el medio ambiente, mediante la quema de hojas, ramas , restos de poda, pastizales, malezas o residuos en general que provoquen molestias o puedan poner en riesgo la salud y la vida misma de las personas, viviendas, y todos otros bienes de los vecinos.
Artículo 2º) Se sancionara a los infractores de esta Ordenanza de la siguiente manera:
Multa: la que será aplicada por el Juez de Faltas Municipal, aplicando la misma de acuerdo a la gravedad de la falta, con los montos establecido en el artículo 59 del Anexo de la Ordenanza Nº 74/07 (Código de Faltas de Saladas).
Artículo 3º) Establézcase, como unidad de multa (UM), el litro de Nafta Infinia, de la bandera YPF, al día de labrarse la infracción.
Artículo 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, en la reglamentación de la presente Ordenanza, deberá establecer el protocolo pertinente, a través del designado órgano de aplicación de la presente normativa.
Artículo 5º) Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal , a todos sus efectos.
Artículo 6º) DE FORMA
Por Redaccion Mi Saladas/Miércoles, 26 de agosto de 2020