Promulgan Ley que declara Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural a la Parroquia San José de Saladas
El Poder Ejecutivo de la provincia de Corrientes, por Decreto Nº 2888/18, oficializó la Ley Nº 6.474 recientemente sancionado en la Legislatura provincial, por la cual se declara Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural de la provincia, a la Parroquia San José de la ciudad de Saladas (Corrientes).
El Senador Provincial Roberto Daniel Alterats, el pasado mes de septiembre de 2018, había presentado en la Legislatura provincial un proyecto por el cual propiciaba se declare Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural de la provincia, a la Parroquia San José de la ciudad de Saladas.
Dicho proyecto de Ley fue aprobado en la Legislatura y este miércoles 21, fue publicado en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Provincia de Corrientes el Decreto Nº 2888, firmado por el gobernador de Corrientes, Gustavo Adolfo Valdés, y el Ministro Secretario General de la Gobernación, Juan Carlos Álvarez, en el cual se promulga la validez de la Ley Nº 6.474 que establece, Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural de la provincia, a la Parroquia San José de la ciudad de Saladas.
Decreto Nº 2888
Corrientes, 20 de noviembre de 2018
Visto:
El proyecto de Ley Nº 6.474 sancionado por el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y
Considerando:
Que el proyecto de Ley Nº 6.474 tiene por objeto declarar Monumento Histórico e integrante del Patrimonio Cultural de la provincia, a la Parroquia San José de la localidad de Saladas (Corrientes).
Que el mencionado proyecto legislativo fue enviado al Poder Ejecutivo para su examen de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Corrientes. Que las áreas competentes en la materia se han expedido respecto del proyecto venido a consideración sin formular observaciones y propiciando su promulgación, por lo que se estima procedente disponer de conformidad.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corriente El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1°: TÉNGASE por ley de la Provincia la sancionada con el Nº 6.474 por la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 2°: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Juan Carlos Álvarez
Por Redacción Mi Saladas / Jueves, 22 de noviembre de 2018