El Colegio Público de Escribanos de la Provincia de Corrientes difunde los trámites necesarios para otorgar los permisos de manejo de automóviles, camionetas y otros tipos de transporte.
Teniendo en cuenta estas fechas del año, muchos ciudadanos se trasladarán a distintos puntos del país para disfrutar en familia, y lo trascendente para hacerlo es contar con toda la documentación necesaria al momento de hacerlo en automóvil, específicamente en relación al manejo del vehículo.
Las autorizaciones para conducir, expedidas por el escribano público, poseen total eficacia y gozan de igual trascendencia que las cédulas azules expedidas por los Registros de la Propiedad Automotor teniendo en cuenta nuestras disposiciones legales vigentes.
Dichas autorizaciones pueden ser extendidas por escritura pública o por instrumento privado con certificación de firmas por escribano, debiendo determinarse si es para uno o varios conductores, identificando el o los vehículos y señalando el lugar, zona o provincia, sea de territorio extranjero o nacional, por un plazo explícito o no, manifestando detallada y obligatoriamente los datos completos relacionados con el requirente de la autorización, debiendo ser el titular registral de el o los vehículos o en su caso el apoderado.
Asimismo, se deberá legalizar el instrumento en el Colegio de Escribanos para circular por otras provincias.
Los automovilistas deberán circular con la autorización de manejo, llevando conjuntamente sus documentos personales y registro de conducir, junto con la tarjeta verde del vehículo, pudiendo los organismos del Estado verificar la coincidencia de los datos de la autorización con el título de propiedad o la cédula verde de cada vehículo.
Cabe destacar que, a partir del 28 de febrero de 2015, las autorizaciones para conducir y/o exportar temporariamente automóviles otorgadas ante escribano, son registradas obligatoriamente por disposición de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, asimismo las realizadas con anterioridad a esa fecha mantienen su vigencia y no tienen obligación de registrarse.
Dicha registración se instrumenta de dos maneras: la realiza el escribano interviniente en la página web de la Dirección Nacional, o por acceso restringido de los Colegios de Escribanos autorizados validando las autorizaciones, pudiendo de esta manera ser analizadas por los Organismos de Seguridad adecuados.
Jueves, 20 de diciembre de 2018-06:32h.