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POLÍTICA (solicitud publicación)
Historia del Día de la mujer
La mujer es la compañera del hombre, dotada con la misma capacidad mental...
Si por fuerza se entiende poder moral, entonces la mujer es infinitamente superior al hombre...
Si la no violencia es la ley de nuestro ser, el futuro está con las mujeres... (Mahatma Gandhi)
 
Introducción

El Día Internacional de la Mujer es una fecha que se celebra en muchos países del mundo. Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, se unen para celebrar su día, pueden contemplar una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.

El Día Internacional de la Mujer se refiere a las mujeres corrientes como artífices de la historia y hunde sus raíces en la lucha plurisecular de la mujer por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre. En la antigua Grecia, Lisístrata empezó una huelga sexual contra los hombres para poner fin a la guerra; en la Revolución Francesa, las parisienses que pedían «libertad, igualdad y fraternidad» marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino.

La idea de un día internacional de la mujer surgió al final del siglo XIX, que fue, en el mundo industrializado, un período de expansión y turbulencia, crecimiento fulgurante de la población e ideologías radicales.

Cronología

1909: De conformidad con una declaración del Partido Socialista de los Estados Unidos de América el día 28 de febrero se celebró en todos los Estados Unidos el primer Día Nacional de la Mujer, que éstas siguieron celebrando el último domingo de febrero hasta 1913.

1910: La Internacional Socialista, reunida en Copenhague, proclamó el Día de la Mujer, de carácter internacional como homenaje al movimiento en favor de los derechos de la mujer y para ayudar a conseguir el sufragio femenino universal. La propuesta fue aprobada unánimemente por la conferencia de más de 100 mujeres procedentes de 17 países, entre ellas las tres primeras mujeres elegidas para el parlamento finés. No se estableció una fecha fija para la celebración.

1911: Como consecuencia de la decisión adoptada en Copenhague el año anterior, el Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez (el 19 de marzo) en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de 1 millón de mujeres y hombres. Además del derecho de voto y de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.
Menos de una semana después, el 25 de marzo, más de 140 jóvenes trabajadoras, la mayoría inmigrantes italianas y judías, murieron en el trágico incendio de la fábrica Triangle en la ciudad de Nueva York. Este suceso tuvo grandes repercusiones en la legislación laboral de los Estados Unidos, y en las celebraciones posteriores del Día Internacional de la Mujer se hizo referencia a las condiciones laborales que condujeron al desastre.

1913 a 1914: En el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la primera guerra mundial, las mujeres rusas celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de

1913. En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con las demás mujeres.

1917: Como reacción ante los 2 millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas escogieron de nuevo el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de “pan y paz”. Los dirigentes políticos criticaron la oportunidad de la huelga, pero las mujeres la hicieron de todos modos. El resto es historia: cuatro días después el Zar se vio obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto. Ese histórico domingo fue el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia, o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros países.

1975: Coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer, las Naciones Unidas celebraron el Día Internacional de la Mujer por primera vez, el 8 de marzo.

1977: La Asamblea General adoptó una resolución proclamando un Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional, que los Estados Miembros pueden celebrar cualquier día del año siguiendo su tradición histórica y nacional.

1995: La Declaración y la Plataforma de Beijing, una hoja de ruta histórica firmada por 189 gobiernos hace 20 años, estableció la agenda para la materialización de los derechos de las mujeres.

2014: La 58 Sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW58), la reunión anual de Estados para abordar cuestiones relativas a igualdad de género, se centró en los «Desafíos y logros en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y las niñas». Las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales (ONG) acreditadas por ECOSOC debatieron sobre los avances realizados y los retos pendientes para cumplir los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio.1

El 22 de Agosto de 2013 en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, con motivo de conmemorarse 20 años de existencia de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA),en un seminario destinado a analizar la evolución de los Derechos Humanos de las Mujeres. Carmen Argibay, fundadora de AMJA y Ministra entonces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , decía: “La humanidad posee dos alas: una es la mujer y la otra es el hombre. Hasta que las dos alas no estén igualmente desarrolladas, la humanidad no podrá volar. Y nosotros queremos volar chicas.”

Se concluyó en esa oportunidad en que se había avanzado mucho en materia legislativa, a nivel constitucional y ordinario, en la Argentina, pero que los patrones culturales no se habían modificado y la violencia contra las mujeres, igualmente persistía y hasta se habría acentuado, no obstante que el derecho de las mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia, tanto en el ámbito Público como en el ámbito privado se halla expresamente consagrado en el art. 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, llamada “Convención de Belem do Pará”, aprobada por Ley Nacional N°: 24.632, que tiene rango supralegal y debe ser aplicada por la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin necesidad de adhesión alguna por los estados locales, atento los arts.1,5,31 y 121 de la Constitución Nacional y 27 de la Convención de Viena.

En verdad, es la Única Convención que enuncia este Derecho en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en forma expresa: TODA MUJER TIENE DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, TANTO
EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO.

Existen otras normas no menos importantes como los arts. 16, 75 incs. 22 , 23 y 24, la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la CEDAW o Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de rango constitucional, la Ley Nacional N°: 26.485 de Protección Integral de las Mujeres, La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política en Argentina, sancionada el 23 de noviembre de 2017 por la Ley Nº 27.412, que establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas ubicando de manera intercalada a mujeres, La Ley Micaela, de capacitación obligatoria en género para todos los integrantes de los Poderes Públicos del Estado ... etc. En nuestra provincia de Corrientes el expreso texto del art. 45 de la Constitución que consagra la igualdad de géneros para el goce de los derechos.

Sin embargo los Informes y dictámenes de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, como Naciones Unidas, la OIT, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, etc. señalan respecto de casi todos los países que persisten la violencia y la discriminación contra las mujeres.

EL DERECHO A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.2

La violencia contra las mujeres es un síntoma que nos revela, en sus múltiples manifestaciones, la condición marginada de las mujeres en la sociedad. Por ello, para erradicarla, no solo tenemos que
abordar la problemática de la atención de los casos individuales, dentro del Poder Judicial; la protección de las víctimas y la sanción a los perpetradores, sino también garantizar que esas iniciativas estén enmarcadas en planes más amplios, dirigidos a erradicar la discriminación contra la mujer y garantizar el ejercicio de todos sus derechos ciudadanos.

No podemos construir una democracia con ciudadanos de primera y segunda categoría. Las brechas que persisten entre varones y mujeres en todos los aspectos, nos obligan a pensar en la necesidad de un nuevo pacto social, que garantice que tanto el Estado como la sociedad, trabajaran en conjunto para promover la ciudadanía plena de las mujeres. Los fallos judiciales y los dictámenes de los Ministerios Públicos no deben perder de vista esta visión de género.

Para que las mujeres podamos gozar de una ciudadanía plena, debemos tener autonomía económica, que nos permita contar con ingresos propios y controlar los activos; autonomía física, relacionada con el control sobre el propio cuerpo (lo que supone la capacidad de ejercer los derechos sexuales y reproductivos y vivir una vida libre de violencia); autonomía en la toma de decisiones, que garantiza la participación y decisión en todos los aspectos relacionados con la vida privada y en la comunidad, así como la paridad política. Buscar la igualdad requiere articular todas estas facetas y garantizar los tres tipos de autonomía.

Por lo antedicho, todo plan del Estado, en sus tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, destinado a enfrentar la violencia contra las mujeres deberá estar inserto en planes de igualdad entre varones y mujeres que contengan políticas más concretas y amplias dirigidas a garantizar esas tres dimensiones de la autonomía. Si, en un caso judicial o administrativo solo se toman medidas para atender a las víctimas, registrar sus denuncias y sancionar a los perpetradores, estaremos atendiendo los síntomas del problema pero no sus causas.

En término de autonomía económica, los desafíos actuales son el sub empleo, que es mayor en las mujeres; la desocupación, que registra varios puntos por sobre los varones; la poca diversificación en la participación en el empleo, ya que la mayoría de las mujeres están en el sector terciario; trabajos de menor calidad (En Argentina las mujeres ocupan el 28,5% de estos puestos comparado con el 16,4% de los varones); la persistencia de la brecha de ingresos entre varones y mujeres (que en nuestro país va del 20% al 47% según grupos de edad siendo mayor la brecha cuando más edad tienen las mujeres); y la mayor carga en las tareas de cuidado familiar que revela la existencia de una doble jornada para las mujeres.

La Encuesta sobre uso del tiempo realizada por el INDEC en julio de 2014 muestra una desproporción importante en la cantidad de tiempo que las mujeres destinan a tareas no remuneradas dentro del hogar y que incluyen los quehaceres domésticos, el apoyo escolar a hijos e hijas y el cuidado de personas dependientes (enfermos/as, ancianos/as, bebés, personas con discapacidad, etc.) El promedio para todo el país muestra que por cada 6,4 horas que las mujeres destinan a estas tareas, los hombres dedican 3,4 horas. En Corrientes por cada 5,4 horas que dedican las mujeres los hombres solo emplean 2,1 horas.

Este reparto inequitativo de la carga doméstica tiene repercusiones en la vida de las mujeres. No solo incide en los obstáculos para armonizar su vida privada con sus responsabilidades laborales,
sino que también influye en el tipo de trabajo que eligen las mujeres a lo largo de sus vidas. El resultado es que los varones tienen más participación en actividades remuneradas y las mujeres soportan más peso en actividades no remuneradas. Estas tareas relacionadas con la vestimenta, la limpieza, la salud y la transformación de los alimentos, son cruciales para la reproducción humana y para asegurar el funcionamiento de la sociedad. A través del trabajo doméstico las mujeres entregan, sin remuneración alguna, un subsidio al sistema social y/o económico en su conjunto.

El resultado de esta carga desproporcionada de las tareas de cuidado que pesa sobre los hombros de las mujeres, es la disminución de su autonomía económica. Esto influye de manera directa en las posibilidades de salir de situaciones de violencia. Muchas veces se atribuye a las mujeres la responsabilidad por no cortar relaciones violentas, sin tener en cuenta estos otros aspectos que no solo tienen que ver con su sobrevivencia, sino con la de su grupo familiar.

El segundo componente a contemplar en relación a la igualdad de género, es el de la autonomía física de las mujeres. Aquí se analizan dos dimensiones claves: el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a vivir una vida libre de violencia.

En relación a los derechos sexuales y reproductivos, aún se viven restricciones. A pesar de los avances legales y jurisprudenciales, persisten dificultades para implementar adecuadamente la educación sexual en las escuelas; no hay políticas adecuadas orientadas a las y los adolescentes y muchas mujeres sufren aún la imposición de maternidades no deseadas, máxime con la implementación selectiva de los planes asistenciales de asignación por hijos. El embarazo y la maternidad adolescente, que es un indicador de desigualdad social, étnica y cultural, ha aumentado. En relación al derecho a vivir una vida libre de violencia, las normas jurídicas antes citadas, los protocolos de actuación destinados a investigar las muertes violentas y la creación del Plan Nacional de Violencia y de oficinas Nacionales y Provinciales destinadas a tal fin no resultan suficientes, en tanto se carece de presupuesto, de personal especializado y en situación laboral precaria. En la mayoría de los casos el personal de esas oficinas es temporario y en algunos casos se trata de becarios.

El tercer componente es el de la autonomía en la toma de decisiones, referido a las posibilidades que tienen las mujeres de todas las clases sociales, de todas las etnias, de participar en las decisiones que hacen a la vida de su comunidad local, provincial y nacional. La meta en esta área es la paridad, o sea, garantizar a las mujeres la mitad de los cargos en todas las esferas de gobierno, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo y el Judicial. Es un avance importante la ley de paridad de género en el Poder Legislativo Nacional N°:27.412 con la que se cumple, luego de casi 25 años, la segunda parte del art. 37 de la Constitución Nacional dirigida a los poderes públicos y a los Partidos Políticos

Esto requiere revisar también la participación de mujeres en las elecciones municipales, el número de Intendentas y Jefas Comunales y la posibilidad de tener voz y voto en las Organizaciones Públicas y Privadas.

El Estado argentino se ha comprometido a promover la igualdad en el goce de derechos de hombres y mujeres, como a erradicar todas las formas de discriminación contra las mujeres y
asegurarles a estas una vida sin violencia, firmando tratados internacionales de Derechos Humanos e incorporando sus principios a la Constitución Nacional. Para cumplir con estos compromisos, deberán enfrentarse y abolirse las distintas prácticas discriminatorias que persisten en el Estado y en la sociedad y que impiden que las mujeres logren su autonomía económica, física y política. Este esfuerzo deberá involucrar a los tres poderes del Estado Nacional, de las Provincias y de los Municipios e innegablemente a la sociedad en su conjunto. La Ley Micaela , recientemente promulgada y publicada en el Boletín Oficial bajo el N°:27.449 que se dirige a la capacitación obligatoria en cuestiones de género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado en todos sus niveles y jerarquías cumpliendo así los compromisos internacionales contraídos hace más de treinta años, persigue los fines antes señalados.

DRA. MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA
DELEGADA PROVINCIAL DE LA ASOCIACION DE MUJERES JUECES DE ARGENTINA
(AMJA)

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Estimados colegas,

A modo de colaboración, enviamos un artículo de autoría de la Dra. Marta Altabe -Jueza de Cámara en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Corrientes y delegada provincial de la Asociación de Mujeres Jueces de la Argentina (AMJA)-, en el marco de las conmemoraciones por el Día Internacional de la Mujer. El mismo integra la historia, actualidad, derechos, normas jurídicas, políticas y rol del Estado, búsqueda de la igualdad, educación, embarazo adolescente, la lucha constante por "una vida sin violencia" y el compromiso del Estado Argentino. 
Solicitamos tengan a bien difundirlo en sus respectivos medios.
Desde ya, muchas gracias por su colaboración.

Colegio Magistrados Corrientes 
Miércoles, 06 de marzo de 2019