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POLÍTICA
Corrientes: ya rige la obligación de usar barbijos desde este viernes 10
El Gobernador firmó el decreto que obliga al uso de tapa bocas y mascarillas, desde hoy. la Municipalidad de Saladas, se adhirio al Decreto 649/20, a través de la Resolucion Nº 52/2020, en toda su jurisdicción.
El decreto 649/20, firmado por el Gobernador de la provincia de Corrientes, Dr. Gustavo Adolfo Valdés y Refrendado por el Ministro de Salud Pública y el Ministro Secretario General, que fija la obligatoriedad de usar barbijos, tapa bocas y mascarillas faciales. 

La obligatoriedad rige desde hoy por el decreto 649/20 para todas las actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio. Publicado en el Boletin Oficial  de la Provincia De Corrrientes. Pag. 2.

La normativa expresa textualmente que se decreta el: "uso obligatorio de barbijos, barbijos sociales/comunitarios en todo el territorio de la provincia de Corrientes para todas las personas que, teniendo autorización, transiten por la vía pública a partir del 10 de abril de 2020 hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a la emergencia sanitaria. Asimismo, esta medida se extiende a las oficinas públicas que se encuentren prestando servicio de conformidad a las normas dispuestas".  
Por Redaccion Mi Saladas/Viernes, 10 de abril de 2020
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DECRETO Nº 649
 
Corrientes, 10 de Abril de 2020.-

Visto: Los decretos Nros.: 260/2020, 297/2020 y 325/2020 del PEN, la Ley N° 6.528 y los Decretos Nros. 588/2020, 631/2020, y

Considerando:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 del PEN se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/2020 del PEN, se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogado por el DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril de 2020.

Que por la Ley N° 6.528 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes por la situación epidemiológica de amenaza de instalación de casos de Coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, y hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a dicha emergencia.

Que por los Decreto Nros. 588/2020 y 631/2020 la Provincia de Corrientes se adhirió a los Decretos Nros. 297/2020 y 325/2020, ambos del PEN, en los que respecta al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a su prórroga hasta el día 12 de abril de 2020.

Que conforme los criterios técnicos aportados por el Comité de Crisis y del Plan de Contingencia del Coronavirus de nuestra Provincia, es necesario y oportuno implementar el uso obligatorio de barbijos en la vía pública, para quienes estén autorizados a circular, a fin de proteger a las personas y evitar la propagación de la enfermedad, la que debe continuar siendo acompañada con las medidas sanitarias que se difunden como ser lavado de manos frecuente, el mantenimiento de la distancia social debida, forma de estornudar o toser y las otras medidas dispuestas por la autoridad sanitaria correspondiente, con la misma finalidad.

Que la experiencia en diferentes países del mundo ha demostrado que el uso obligatorio del barbijo ha producido una menor cantidad de infectados, por lo cual varias provincias de nuestro país (Jujuy, Salta, Catamarca), han adoptado esa medida preventiva.

Que es necesario establecer el uso obligatorio del barbijo en las oficinas públicas y en las entidades privadas, comercios y locales autorizados.

Que el Ministerio de Salud Pública y el Comité de Crisis del Gobierno de la Provincia de Corrientes instrumentarán las campañas de difusión sobre el uso correcto del barbijo y de todas las medidas pertinentes para garantizar la eficacia de estas medidas.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 17 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
 DECRETA:

ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE el uso obligatorio de barbijos, barbijos sociales/comunitarios en todo el territorio de la provincia de Corrientes para todas las personas que, teniendo autorización, transiten por la vía pública a partir del 10 de abril de 2020 hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a la emergencia sanitaria. Asimismo, esta medida se extiende a las oficinas públicas que se encuentren prestando servicio de conformidad a las normas dispuestas. 

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE el uso obligatorio de barbijos en las oficinas privadas, comercios y cualquier otro lugar en el cual se desarrollen actividades exceptuadas del aislamiento preventivo que concentre grupos de personas, con idéntica extensión territorial y temporal dispuesta en el artículo 1° de este acto administrativo.

ARTÍCULO 3°: INSTRÚYESE al Ministerio de Salud Pública a fin de que, de manera coordinada con el Comité de Crisis del Gobierno de la Provincia de Corrientes, dicte las instrucciones complementarias y operativas para el uso correcto del barbijo adecuado, su difusión y las medidas pertinentes esenciales para garantizar la eficacia de estas medidas.

ARTÍCULO 4°: EL presente decreto es refrendo por el Ministro de Salud Pública y el Ministro Secretario General.

ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Carlos José Vignolo
Dr. Ricardo Cardozo
Viernes, 10 de abril de 2020