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Saladas: Que Bueno sería sancionar esta Ordenanza (II)
En los últimos días  en  Saladas, se produjeron incendios, como asimismo quejas de vecinos por la emanacion de humo por quema de basuras, desde este medio proponemos este borrador/base de  un proyecto de Ordenanza, para solucionar un problema de vieja data. Dejamos la pelota picando en el area...
                                                    PROYECTO DE ORDENANZA
 
VISTO:

 La quema de residuos, ramas,   hojas  y todos otros elementos, dentro del ejido urbano y suburbano de la ciudad de Saladas.
La Ordenanza Nº  74/07 y su modificatoria.
La Carta Orgánica Municipal de Saladas, y;

CONSIDERANDO:

Que, debe tenerse en cuenta los reclamos de los vecinos referentes a la quema de residuos y vegetales (podas, hojas) en el ámbito de la planta urbana y suburbana de la ciudad de Saladas, que contamina la atmósfera y por ende nuestra salud.

Que, las molestias que se  ocasionan por el humo, como consecuencia  de  la  incineración de elementos de cualquier tipo,  está  parcialmente regulada  y  tipificada como falta en la Ordenanza 74/07 y su modificatoria.

Que, se han generado además de las molestias a personas con diversas patologías,  focos de incendio, lo cual perjudica especies vegetales y en oportunidades impidiendo además la visibilidad y la transitabilidad.
 
Que, las quemas  dentro del área urbana y suburbana de la ciudad de Saladas, atentan contra en medioambiente, generan incendios de viviendas y bienes de los ciudadanos   y  crea conflictos y dificultades entre los vecinos ejecutores de la falta y damnificados.

Que, La Municipalidad de Saladas, presta los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios (RSU), como asimismo de ramas, escombros  y otros elementos de descarte, por lo que no se justifica esta práctica de quema domiciliara de basuras, entre otros elementos.
 
Que,  el artículo 59 del Anexo de la Ordenanza Nº  74/07, establece: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividad u omisión susceptible de responsabilidad en inmuebles vecinos; y que excedan la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas, serán sancionadas con multa de diez (10) a cien (100) litros de nafta, decomiso y/o clausura hasta sesenta (60) días u otras medidas correctivas, según las circunstancias del caso”.

Que, el Articulo 58º y concordantes de la Carta Orgánica de Saladas, garantiza a todos los habitantes y vecinos de Saladas a  gozar  del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que, este cuerpo debe atender el reclamo de la comunidad en este y en toda otra preocupación lógica y atendible.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADAS SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA

Artículo 1º) Prohíbase dentro del ejido urbano  y suburbano  de la ciudad de Saladas, la acción de  contaminar o crear peligro de contaminación en el medio ambiente, mediante la quema de hojas, ramas , restos de poda, malezas o residuos en general que provoquen molestias o puedan poner en riesgo  la salud y la vida misma de las personas, viviendas, y  todos otros bienes  de los vecinos.

Artículo 2º) Se sancionara a los infractores de esta Ordenanza de la siguiente manera:

Multa: la que será aplicada por el Juez de Faltas Municipal, aplicando la misma de acuerdo a la gravedad de la falta, con los montos establecido en el artículo 59 del Anexo de la Ordenanza Nº  74/07.
 
 
Artículo 3º) Establézcase, como unidad de multa (UM), el litro de Nafta Infinia, de la bandera YPF, al día de labrarse la infracción.

Artículo 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, en la reglamentación de la presente Ordenanza, deberá establecer  el protocolo  pertinente, a través del  designado  órgano de aplicación de la presente normativa.

Artículo 5º) Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal , a todos  los efectos.

Artículo 6º) DE FORMA
Por Redacción Mi Saladas/Jueves, 13 de agosto de 2020