Aprobada ahora la norma y una vez promulgada por parte del Departamento Ejecutivo municipal y publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Saladas, quedará prohibido a partir del 2 de enero de 2021, la comercialización, acopio y uso de la pirotecnia sonora en todo el territorio de la Municipalidad de Saladas, asimismo la utilización de los elementos pirotécnicos que produzcan sonidos o estruendo en espacios cerrados y/o abiertos, sean de dominio público o privado, destinados a la realización de eventos sociales, deportivos, musicales, artísticos, culturales, manifestaciones en espacios de dominio público, movilizaciones políticas, sociales, sindicales, gremiales, actos oficiales de gobierno, celebraciones religiosas y similares.
LO PERMITIDO
De acuerdo a la norma, sólo estará permitida de los términos de la presente Ordenanza, la pirotecnia de luces o humo que no produzca sonido o estruendo
Para señales de auxilio
Además, se exceptúa y por lo tanto estará permitido el uso de los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilio, aquellos destinados al uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Defensa Civil y la pirotecnia establecida en protocolos de salvamento.
La Ordenanza 285/2020, entiende por pirotecnia la fabricación y utilización de materiales explosivos o fuegos artificiales, que produzcan estruendo, luces o similar, en que se utilizare compuestos químicos que contengan elementos combustibles, oxidantes, sustancias que solas o mezcladas resultaren inflamables; mezclas de productos que al ser encendidos por fuego, fricción, percusión o detonación produzca explosión, gases, sonidos, fuego, todo junto o por separado.