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LOCALES
 Con la reglamentación del DEM, desde el 2 de enero quedará  prohibido el uso de pirotecnia en Saladas
Que corresponde a la función deliberativa del DepartamentoEjecutivo Municipal, reglamentar la implementación de la Ordenanza 00295/20, (Prohibición de Pirotecnia),  en virtud a  la facultad conferida, en el inciso 6 del artículo 180º de la Carta Orgánica Municipal de Saladas.
 
El Departamento Ejecutivo Municipal, para la correcta implementación de la Ordenanza Nº 00259, debe proceder a su reglamentación, en varios ítems, por citar algunos, órganos de aplicación para cada caso, multas y/o clausuras ante  infracciones de comerciantes y /o particulares, entre otros.

Sin una reglamentación,  esta normativa  es de aplicación prácticamente imposible. La Ordenanza 00295/20 , publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Saladas Nº 14-20,(página 7) establece su vigencia a partir del 2 de enero de 2021.

Si bien la Ordenanza en cuestión,  no cita el motivo de fijar la fecha del 2 de enero de 2021, para la entrada en vigencia de la normativa, aplicando la lógica , podemos señalar que el objetivo es: “que los comerciantes no se queden con el stock remanente”, en un difícil contexto económico global, generado por la pandemia.

Esta normativa, que tuvo muy buena acogida por la mayoría de la ciudanía, ya se halla en vigencia en gran cantidad de municipios del país

Por Redaccion Mi Saladas/ Miércoles, 16 de diciembre de 2020