En Saladas imputan con otro nombre al instituido por Ley Nacional, a un ¨Monumento Histórico Nacional¨
El Honorable Concejo Deliberante de Saladas su 28º Sesión Ordinaria, del XIIIº Periodo de Sesiones Ordinarias, del día 16 de diciembre de 2020, sancionó la Ordenanza Nº 00308/20, que establece el “Pie de Página” para las documentaciones oficiales de la Municipalidad de Saladas del año 2021. Pero con un error que pasó todos los filtros institucionales.
La Ordenanza Nº 00308/20, establece: Artículo 1º) DISPONGASE como pie de página para las documentaciones oficiales de la Municipalidad de Saladas, la Leyenda: “40 años de inauguración del Museo Histórico Sargento Juan Bautista Cabral (1981-2021).
El error está contenido en el nombre de dicho Monumento Histórico Nacional, de acuerdo a la Ley Nacional 24.865, que dicta:
ARTICULO 1°-Declárase Monumento Histórico Nacional, con arreglo a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252, al inmueble ubicado en las calles Mitre y Sargento Cabral de la Ciudad de Saladas, Provincia de Corrientes, lugar donde funciona el
Museo Histórico Nacional "Juan Bautista Cabral".
Los monumentos históricos nacionales son una serie de realizaciones arquitectónicas, lugares u obras que por su interés y valor gozan de una protección jurídica específica recogida en la Ley para su preservación, enriquecimiento y exhibición, por lo tanto el Museo de Saladas amerita ser nombrado con la designación instituida por la Ley Nacional 24.865.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24865-45670/texto?
Este pie de página, sancionado por Ordenanza 00308/20, se inscribirá en las documentaciones oficiales de todos los poderes del estado que componen la Municipalidad de Saladas, creando una interpretación distorsionada en lo que respecta la denominación del Museo a quienes tengan acceso a dichas documentaciones, ya que no observa lo dispuesto por una Ley Nacional, además de los artículos 26 inciso 24, 50 y 56 de la sección dogmatica de la Carta Orgánica Municipal de saladas, que establece:
“Articulo 26, inciso22. Asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico del Municipio”.
Cultura
“
Artículo 50º) El Municipio promueve la consolidación de la identidad cultural de la ciudad, valorando y preservando las diferentes corrientes que la componen…”.
Archivos, Museos y Bibliotecas
“Artículo 56º) El Municipio reconoce y apoya a los archivos documentales, museos y bibliotecas en su carácter de custodios y promotores del patrimonio y los bienes culturales de la sociedad…”.
El error precedentemente citado, se puede solucionar únicamente con otra Ordenanza. Adjuntamos al artículo un borrador de Proyecto de Ordenanza:
PROYECTO DE ORDENANZA
PRESENTADO POR:
PROPICIADO POR:
TEMA Y/O ASUNTO: RECTFICACION LEYENDA PIE DE PÁGINA
ORDENANZA Nº
Saladas (Ctes.), 00 de xxxxxxx de 2021
VISTO:
La Ordenanza 00308/20.
La Ley Nacional 24.865.
La Carta Orgánica Municipal de Saladas, y,
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza de referencia se establece como pie de página para las documentaciones oficiales de la Municipalidad de Saladas para el año 2021, la Leyenda: “40 años de inauguración del Museo Histórico Sargento Juan Bautista Cabral (1981-2021).
Que, por Ley Nacional 24.865 Sancionada: El 13 de Agosto de 1997. Promulgada: el 8 Septiembre de 1997 y publicada en el Boletín Oficial de la Republica Argentina el 11 de septiembre de 1997, dicta
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Declárase Monumento Histórico Nacional, con arreglo a lo dispuesto por las Leyes 12.665 y 24.252, al inmueble ubicado en las calles Mitre y Sargento Cabral de la Ciudad de Saladas, Provincia de Corrientes, lugar donde funciona el Museo Histórico Nacional "Juan Bautista Cabral".
Que en virtud a la Ley Nacional 24.865, la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, reconoce al edificio sito en la intersección de calles Bartolomé Mitre y Sargento Cabral de la ciudad de Saladas, como Museo Histórico Nacional “Juan Bautista Cabral” .
Que, el nombre de “Museo Histórico Sargento Juan Bautista Cabral”, no concuerda con lo establecido por Ley Nacional Ley 24.865, como tampoco por la denominación reconocida por la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos.
Que la Carta Orgánica Municipal de Saladas, en sus artículos 26 inciso 22, 50 y 56, merecen ser tenidos en cuenta para legislar en la materia.
Que, por los motivos expuestos en considerando, corresponde que este Honorable Concejo Deliberante de el tratamiento correspondiente tendiente a modificar parcialmente el artículo 1º de la Ordenanza Nº 00308/2020 .
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADAS SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º) MODIFÍQUESE, el artículo 1º de la Ordenanza N° 00308/2020, en lo que refiere a la leyenda del pie pagina para el año 2021 por los motivos expuestos en el precedente considerando. El que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º) DISPONGASE como pie de página para las documentaciones oficiales de la Municipalidad de Saladas, la Leyenda: “40 años de la inauguración del Museo Histórico Nacional “Juan Bautista Cabral” (1981-2021)”.
Artículo 2º) DE FORMA.
Por Redacción Mi Saladas/ Jueves, 07 de enero de 2021