La falta de observación a las más básicas normas de bioseguridad, por una minoría de saladeños en el marco de la pandemia del Covid-19, estimulada por un vacío legal en la materia, donde urge establecerse sanciones pecuniarias por la omisión del uso de barbijo o del distanciamiento social. Este es un texto/borrador de una norma, que podría servir de base a una Ordenanza, que no admite dilaciones.
ORDENANZA N° 00XXX/2021
Saladas (Ctes.), xx de enero de 2021
VISTO:
La escalada de Infecciones por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), detectada en a ciudad de Saladas.
La declaración de la propagación del coronavirus como pandemia por la OMS.
La Resolución Municipal Nº 52/2020
La Ordenanza N° 74/07 y su modificatoria (Código de Faltas)
El vacío legal imperante, en cuanto a sanciones a la contravención por el no uso de tapa bocas o barbijos.
La Carta Orgánica Municipal de Saladas, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución Municipal 52/2020, el Municipio de Saladas se adhiere al Decreto Nº 649/20, que establece la obligatoriedad del uso de barbijos, barbijos sociales/comunitarios en oficinas públicas y privadas, comercios, vía pública y toda otra actividad en que se encuentren prestando servicios.
QUE, es esencial que persistan los esfuerzos en las medidas de cuidado y distanciamiento social para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus.
QUE, se han observado varios y reiterados incumplimientos de las medidas sanitarias dispuestas, que ponen en riesgo a la sociedad de Saladas en general, situación que debe ser atendida por las correspondientes instituciones.
QUE, la propagación del virus no ha parado en la ciudad de Saladas y en virtud de la cantidad de casos positivos detectados en el mes de enero de 2021, es necesario fortalecer algunas medidas como la implementación del tapabocas, mascarilla cubre boca, nariz y mentón con las sanciones respectivas por su incumplimiento.
QUE, debemos hacer un llamamiento a la sociedad para que persistan los esfuerzos en los cuidados y así poder bajar el número de contagios en la ciudad de Saladas.
QUE, la implementación de las sanciones hace a la concientización que deberían tener los vecinos de la ciudad. Este virus no permite que nos relajemos. Actualmente, el servicio de salud lucha incansablemente tratando de impedir ocurran más contagios en la ciudad.
Que el Artículo 51 de la Ordenanza N° 74/07, establece: “El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general, la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores, serán sancionados con multa de diez (10) a cincuenta (50) litros de nafta y/o clausura hasta noventa (90) días”.
Que lo expuesto precedentemente no contempla la aplicación de multas, a la contravención establecida en la Resolución Nº 52/2020, del Departamento Ejecutivo Municipal de Saladas.
Que, la Ordenanza Nº 74/2007, fue aprobada en un marco impensado/impredecible de una pandemia, donde la situación actual que amerita actualizarla, subsanado un vacio legal.
Que el Articulo 58° y concordantes de la Carta Orgánica de Saladas, garantizan a todos los habitantes y Vecinos de Saladas a gozar del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, este cuerpo debe atender el la salud de la comunidad en este y en toda otra circunstacia lógica y atendible.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADAS SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, el uso obligatorio de dispositivos de protección que cubran nariz. boca y mentón tipo barbijo, tapaboca o cobertor de tela, mascarillas, o elementos de producción casera para ingresar o permanecer en los establecimientos públicos y privados, oficinas de atención al público, locales comerciales, cajeros automáticos, hospital o centros de salud públicos y privados y medios de transportes públicos y privados, dentro de la jurisdicción del Municipio de Saladas.
Artículo 2º) INCORPORAR, el Artículo 51° BIS a la Ordenanza Municipal Nº 74/2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 51 BIS) SANCIONES. Serán pasibles de multas desde 5 a 50 litros de nafta Infinia, de la bandera YPF, al costo del día de la infracción.
El incumplimiento de la obligación del uso del tapabocas y distanciamiento social, serán multados:
a-Las personas infractoras que circulen en la vía pública incumpliendo distanciamiento social y uso de tapabocas.
b-El comercio, supermercados, hipermercado o centro de atención privado en el que haya personas sin tapabocas y sin guardar distancia social de 2 metros.
c-Los medios de transporte públicos y privados en que se encuentran personas sin tapabocas.
Ante el primer incumplimiento serán notificados de apercibimientos, en caso de reiterarse se aplicarán las multas estatuidas.
En caso de insolvencia comprobada de los infractores, el Juzgado de Faltas Municipal podrá asignar el cumplimiento de tareas comunitarias en Instituciones municipales".
Artículo 3º) DE FORMA.
Por Redacción Mi Saladas/ Martes, 26 de enero de 2021