El próximo 1º de marzo, el Intendente Municipal de Saladas,Noel Benito Gomez, procederá a la apertura del XVº Periodo de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante (Periodo que se iniciara el 01 de Marzo de 2022, hasta el 15 de diciembre de 2022). Las sesiones ordinarias del HCD se establecieron los días miércoles hábiles en el Salón Pbro. José Demarchi de la Municipalidad de Saladas, a la hora 21.00. En la nota un memo sobre cuestiones básicas paa tener un "panorama" sobre la cuestión legislativa, por quienes se inician en la labor legislativa comunal y no cuenten con cuerpo de asesores.
¿Qué es una Ordenanza, Decreto, Resolución?
Ordenanza: Es el acto normativo a través del cual se expresa el Honorable Concejo Deliberante en temas que revisten interés general y permanente para la población. Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo comunal.,
Decreto: Este ítem no existe en el estado municipal de Saladas y sería bueno que el HCD, sancionare su aplicación en los poderes ejecutivo y legislativo del Municipio de Saladas. Y en el difícil caso de sancionarse, habría dos tipos de decretos:
Decretos que emanen del Concejo Deliberante serán normas de carácter particular que tienen por objeto otorgar autorizaciones, declaraciones, peticiones, exenciones, pagos y realizaciones de obras; y disponer sobre reglas administrativas o actos a practicar en tiempo determinado.
Decretos que emanen del Departamento Ejecutivo Municipal: actos administrativos por excelencia a través de los cuales el mismo se manifiesta, reglamentando las y promulgar las ordenanzas del Concejo Deliberante, disponiendo sobre contrataciones, recursos, adhesiones etc. En todos los actos administrativos que no necesitan del “APRUÉBESE” del HCD.
Resolución: Hay dos modalidades:
Resoluciones emanadas del Concejo Deliberante: son respuestas denegatorias a pedidos de autorizaciones particulares o medidas relativas a la organización interna del cuerpo legislativo.
Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal: disponen sobre cuestiones varias y pueden emanar de la Intendencia Municipal. De acuerdo al Artículo 200 de la
Carta Orgánica Municipal de Saladas: “Los Secretarios no podrán suscribir resoluciones en las que comprometan el régimen patrimonial o jurídico de la comuna ni las que específicamente estén reservadas al Intendente”.
2) ¿A partir de qué momento se la considera obligatoria una ordenanza?
De acuerdo al artículo 164 de la Carta Orgánica Municipal de Saladas, las Ordenanzas se consideran obligatorias cuando: “Sancionada y promulgada una ordenanza se transcribe en un Libro de Actas especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Oficial Municipal. Resulta obligatoria su aplicación desde la fecha que ella determina y si no lo hiciere desde el día hábil siguiente de tal publicación. En caso de que el DEM no efectuase su publicación; el HCD podrá ordenar la misma, sin tener efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales”
3) ¿A través de qué medios se expresa normativamente el Departamento Ejecutivo Municipal?
Lo hace a través de Resoluciones, siguiendo esta enumeración el orden de prelación existente entre los mismos. Una de las muchas falencias de la Carta Orgánica Municipal es no contemplar la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal: La expresión normativa a través de Decretos.
4) ¿Puede el Departamento Ejecutivo Municipal corregir, modificar u observar una Ordenanza?
De acuerdo al artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal de Saladas es atribución del Intendente Municipal vetar total o parcialmente dentro del término fijado por el mismo Artículo.
5) ¿Un ciudadano común puede impulsar el tratamiento de un Proyecto de Ordenanza?
Puede hacerlo sólo a través de los Concejales.
6) ¿Qué ley regula las atribuciones, deberes y obligaciones tanto del Honorable Concejo Deliberante, como del Departamento Ejecutivo Municipal?
Lo hace la
Constitución de la Provincia de Corrientes TITULO TERCERO.- GOBIERNO MUNICIPAL, en sus capítulos I al IX . (Artículo 216 y concordantes). La “LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES” N º 6042, solo es aplicable a los municipios que carezcan de Carta Orgánica.
7) ¿En qué texto legal se encuentran reguladas/tipificadas las contravenciones o faltas municipales y su correspondiente sanción?
Están contenidas en el Código Municipal de Faltas y otras Ordenanzas anexas. En ningún caso podrá sancionarse a persona física o jurídica por una conducta u omisión que previamente no haya sido calificada como contravención, falta o infracción por el Juzgado Municipal de Faltas.
8) ¿Existe, como en el orden nacional/provincial, algún orden de prelación entre los distintos actos normativos emanados del Municipio?
Efectivamente, una Ordenanza a nivel municipal equivale a una ley sancionada por el Congreso de la Nación en el territorio nacional, como asimismo de una ley aprobada por la Legislatura Provincial en el territorio de la provincia de Corrientes, es decir representa el precepto normativo de mayor jerarquía, su contenido sólo podrá ser dejado sin efecto por otra Ordenanza y en ningún caso el DEM podrá desvirtuar el espíritu de la norma con excepciones reglamentarias.
Por Redaccion Mi Saladas/ Domingo, 13 de febrero de 2022