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LOCALES
Terrenos Baldíos: A un inconveniente, una solución
Vecinos preocupados por la falta de mantenimiento de terrenos baldíos, desde nuestra redacción colaboramos con un borrador de un proyecto de Ordenanza, borrador de lo que en principios seria una solución a esta problemática.
 
PROYECTO DE ORDENANZA
 
VISTO:
La necesidad de contar con una  la legislación que contemple el desmalezado y limpieza de terrenos baldíos y construidos.
La Carta Orgánica Municipal de Saladas  en su Artículo Nº  34 sobre Derechos de los Vecinos y Habitantes y Artículo Nº 58 y concordantes, referidos  al  Medio Ambiente, y;

CONSIDERANDO:
La necesidad de mantener las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, conservación e higiene de los inmuebles baldíos o construidos dentro del ejido de la ciudad de Saladas

Que es una obligación del ciudadano propietario, mantener en condiciones óptimas de salubridad aquellos terrenos de los que es poseedor y que por ende, aquel propietario que no cumpla con dicha disposición, deberá  hacerse cargo de los costos que impliquen falta.

Que los terrenos invadidos por malezas constituyen un refugio propicio para la proliferación de insectos y alimañas, causantes de diferentes tipos de enfermedades transmitidas a las personas.

Que el estado de abandono de terrenos baldíos, obras en construcción o edificios deshabitados, ocasiona molestias a los vecinos.

Que la presencia de pastizales y basura puede contribuir a que los baldíos sean utilizados como refugio de delincuentes, por lo tanto la limpieza de los mismos colaboraría con dotar de una mayor seguridad a diferentes puntos de la ciudad.

Que muchos predios baldíos suelen ser receptores de escombros, desechos de la construcción, además de ser utilizados como depósito de ramas, corte de pasto y basura en general lo que contribuye a poner en riesgo el medio ambiente y la salud de los vecinos del sector.

Que resulta importante que los propietarios de los inmuebles, conozcan cuáles son sus obligaciones, es decir, que los predios -posean o no construcciones- deben estar higienizados, desmalezados con el pasto corto, con la conservación de la vegetación -si la hubiere-, con un cerco perimetral , asegurando la no intromisión de personas con diferentes fines.

Que es una facultad del Estado Municipal garantizar las condiciones de un ambiente sano, y ser agente de control.

Que la aplicación de multas a dichas infracciones, no garantiza que el inmueble finalmente sea desmalezado por el propietario, por ello, la Municipalidad deberá ejecutar dichas tareas a costas del propietario.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADAS SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE obligatoria la limpieza de veredas, terrenos baldíos y patios de vivienda en el ejido urbano  de la ciudad de Saladas.

Artículo 2º.- PROHÍBASE arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.

Artículo 3º.-Todo propietario de terrenos baldíos deberá proceder a realizar la limpieza de los mismos por su cuenta y riesgo.

Artículo 4º.-Será Obligación de los frentistas mantener las veredas sin yuyos, basura, ni cualquier otro elemento que afecte el espacio público. Aquellas veredas que por su ancho tengan canteros con césped, deberán estar permanentemente libre de yuyos y malezas.-

Artículo 5º.-El producto de la limpieza de jardines, veredas y baldíos deberán ser colocadas en bolsas tipo consorcio y depositados en la vía pública junto al cordón de la vereda, en los horarios y días establecidos para este fin por el Área que corresponda. Quedan excluidos los escombros, materiales pesados como hierros, maderas, ramas de gran porte y áridos en general.-

Artículo 6º.-Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza los propietarios de terrenos o poseedores a título de dueños y los que por cualquier causa lo detenten, exploten o tengan a su cuidado.-

Artículo 7º.- Comprobado el incumplimiento a las obligaciones que impone esta Ordenanza, los funcionarios municipales labrarán las actas de infracciones, las que serán girarán al Juzgado  Municipal de Faltas que será el órgano de aplicación.-

Artículo 8º.- El órgano de aplicación citará al responsable del terreno baldío, patio, vereda o galpón y lo emplazará para que en un plazo de 7 días realice los trabajos de limpieza correspondientes y el acondicionamiento bajo apercibimiento de ejecutarse los mismos por administración Municipal.-

Artículo 9º.- Si una vez cumplido el término establecido en el Artículo anterior se verifica mediante inspección que no se ha cumplido con lo impuesto por el órgano de aplicación, el propietario o responsable deberá autorizar el ingreso al predio a personal municipal, a efectos de realizar la limpieza del mismo con cargos al propietario o responsable.

Artículo 10º.- Sin perjuicio a lo expuesto, y a los efectos de mantener la limpieza en la ciudad y de esta manera evitar inconvenientes en los vecinos, el Municipio a través de su personal dependiente, procederá a realizar las tareas de limpieza.

Artículo 11º: Dichos Trabajos se cobrarán a los responsables en función al tipo de limpieza que se haya ejecutado, el equivalente  de  1 (uno) litros de nafta Infinia al precio vigente al día de la intervención, por metro cuadrado actuado.

Artículo 11º: Una vez realizado los trabajos de limpieza el Área competente girará a la Dirección Municipal de Rentas, el informe de lo actuado a fin de que sea incorporado y cobrado en la factura de la Tasa por Servicios, que correspondiera al Adrema.

Artículo 12º.- EN los casos en que el propietario no permita el ingreso al personal municipal, se cobrará conjuntamente con la factura de  Tasa por Servicios del Inmueble, el equivalente de 1 (uno) litros de nafta Infinia, por metro cuadrado del total de la superficie del inmueble en infracción. Al precio vigente al día del vencimiento de la intimación pertinente.

Artículo 13º: Elevase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Artículo 14º.- DE FORMA.
Por Redacción Mi Saladas/ Jueves, 31 de marzo de 2022