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NUESTRA HISTORIA
Este 11 de junio no solo será una fecha electoral, sino histórica para Saladas por 198 años
1825-11 de junio -2023. Una efeméride desconocida por la mayoría  de los saladeños. En fin Saladas  conmemora de manera simbólica su fecha fundacional el 19 de noviembre de 1732, pero recién con la sanción de  la Ley 101 del 11 de Junio de 1825, se reconoce al poblado de Las Saladas  como  Villa de  Saladas (Al no existir otra Ley fundacional anterior, la 101/1825, es explícitamente la  Ley de fundación de Saladas). Entrá a la nota y conoce esta historia, que quizás desconozcas...Y menos que menos se conmemore.
LEY 101/1825 del 11 de Junio de 1825:
( A PARTIR DE ESTA FECHA SALADAS, PASÓ DE SER UN CURATO A CONSTITUIRSE EN UN PUEBLO.)

El Honorable Congreso Permanente de Corrientes eleva por Ley, eleva al pueblo de Saladas, al rango de Villa y crea una magistratura judicial de primera instancia, con jurisdicción en los límites del curato del mismo nombre.

La villa queda bajo la denominación de Saladas. La mentalidad ordenadora del siglo XIX contradecía, claramente, los crecimientos espontáneos de los poblados que, como Saladas, eran fruto más de los esfuerzos individuales y de los hábitos de sus vecinos, que de concertadas y planificadas acciones de gobierno.
 
El gobernador de la Provincia, Pedro Juan Ferré, en atención, más a su ubicación y población que razones de adelanto edilicio, la declaró villa, el 11 de junio de 1825 pero, un año más tarde, emplazó al vecindario a concretar los requisitos que tal honor demandaba.
 
12 de Junio de 1825: El gobernador de la Provincia, Pedro Juan Ferré, ordena el cumplimiento de la Ley que estipulaba elevar de categoría a los pueblos de San Roque y Saladas y así, por Ley de esta fecha, son elevados al rango de villa, las citadas poblaciones de San Roque y Saladas.
 
21 de Junio de 1826: Replanteo de Saladas. El gobernador de la Provincia, Pedro Ferré, dispuso el replanteo de la villa de Saladas. Entre los artículos de la medida, expresaba que aquellos vecinos que no poseyeran terrenos, podrían solicitar al Gobierno, con la obligación de edificarlos decentemente y guardando la armonía con las viviendas ya establecidas.
 
25 de Junio de 1826: El gobernador de la Provincia, Pedro Ferré, exige se poblase en torno de la plaza con “las casas más decentes en lo posible y que le sirvan de ornato”, a la vez que disponía que se alinearan las construcciones guardando “el orden que exigía el arreglo de las calles, procurando salvar la confusión que se origina de estar una casa sobresaliente de la otra”. Estas recomendaciones merecen algunos comentarios explícitos: En general, los poblados hispánicos tiene, como núcleo central ordenador y funcional, a la plaza y, de allí, parten las arterias que dimensionan el amanzanamiento.

A la inversa, la trama del damero actúa como soporte del conjunto edilicio. Lo habitual es, pues, una concentración y densificación poblacional que, partiendo de la plaza, se expande hacia la periferia. El arquitecto Ramón Gutiérrez, de quien se obtienen estos conceptos enseña: "En Saladas, el llamado a poblar los alrededores de la plaza indica que la cosa sucedió al revés, es decir, que se pobló el conjunto y la plaza quedó como un espacio virtual y sin fuerza edilicia; no nos animamos a afirmar que también funcional".
 
Es probable que la carencia de Cabildo propio limitó sus usos, pero la presencia de la capilla dentro del espacio de la plaza -a la usanza guaranítica-, debió potenciar su carácter simbólico sacral. La ubicación parcialmente excéntrica, ya que la Laguna del Rey cercana, limita el desarrollo del pueblo hacia ese sector, puede también haber tenido relación con esta demora de ocupación plena, aunque no nos parece más notoria la fuerza que debieron poseer los ejes viales de comunicación.
 
Las diferencias de alineación a que hace referencia la disposición de Ferré, nace del sistema de organización del espacio construido y esto era común en Saladas y al resto de los poblados y aún a la misma Corrientes, que debió ser “alineada” por Narciso Parchapé, en 1828. La construcción de casas de galería implicaba la definición de un espacio de transición que, en casos de secuencia y alta densificación, conformaba la calle cubierta. En estas circunstancias, se exigía la continuidad en altura y disposición de las galerías y ello aparejaba calles con dimensiones variables, toda vez que la primera casa no estuviera ubicada correctamente sobre una inexistente línea municipal.
 
En poblados más abiertos, que alternaban casas con cercos, la carencia de las medidas de alineación era cierta y las casas con sus galerías avanzaban o retrocedían en un retranqueo casuístico, que desesperaría a nuestros cartesianos funcionarios.
 
GOBIERNO MUNICIPAL
La Ley Provincial  101 del 11 de junio de 1825, durante la gestión de Pedro Ferrè y considerando más su ubicación y población que a razones de adelanto edilicio se dispone:
 
Art.1º elevar al pueblo al rango de Villa, bajo la denominación de San José de las Lagunas Saladas y establece al mismo tiempo, en el Art. 3 que " el gobierno procederá a la elección y presentación, conforme a la ley constitucional  de un Alcalde Ordinario de Primera Instancia para la nueva Villa y su Jurisdicción."
 
El Decreto del 21 de Junio de 1826 reglamenta la edificación de la Villa en torno a la Plaza, (Plaza Cabral, “Plaza Fundacional de Saladas”)  expresa en sus considerandos que "el gobierno ansioso de promover el orden de la edificación, reglamenta que en adelante los edificios que se construyan en torno a la plaza deben guardar un orden para evitar la confusión". (Aún puede observarse una sucesión de casas en el sector este de la Calle Sgto. Cabral.-frente a la Plaza-que quedaron al fondo de los terrenos, cuando para cumplimentar la disposición debieron ser trazadas las veredas hacia adelante, para permitir que la plaza quede en perfecta simetría).
 
El Art. 8 de esta Ley establece que nadie podrá edificar sin conocimiento ni autorización del Alcalde, al que a su vez se le encarga de la aplicación de la ley. Esto demuestra claramente que la autoridad comunal estaba a cargo del Alcalde.
 
En 1853 Con el Gobierno de Juan Gregorio Pujol se aprueba la Primera Ley Orgánica Municipal y se inicia el régimen Municipal organizado.
 
En abril de 1855 y de acuerdo con lo establecido con los artículos 4º y 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades se determinó en Saladas la creación de una Junta Municipal compuesta por cuatro vecinos propietarios del distrito y del Juez de Paz, quien paso a ser el Presidente nato del Organismo. Estos serían elegidos por votación directa del vecindario y dependería del Ayuntamiento o Cabildo de la Capital en lo relativo a la administración y economía.
 
Las Comisiones Municipales ejercían sus funciones en los domicilios particulares de los Comisionados por carecer en un comienzo de edificios propios.
 
El 3 de Junio de 1863, por Ley del Poder Ejecutivo se fija el ejido del núcleo urbano. Se compran los terrenos de los herederos Garamendi y se venden los mismos.
 
Las Instituciones comunales creadas no tuvieron el efecto esperado por lo que el Gobernador Juan Vicente Pampin decretó el 22 de Enero de 1876 dejarlas sin efecto, disponiendo en su reemplazo la creación de Comisiones Departamentales, una de ellas en Saladas, que reemplazo a la Junta anterior. El nuevo organismo de gobierno pasó a depender directamente del Ministerio de Hacienda e Instrucción Pública. La crisis política de 1878 anula los gobiernos municipales que serán restablecidos por Ley Provincial el 12 de Agosto de 1881.
 
La nueva Institución debía rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la recaudación e inversión de sus rentas. El 4 de Febrero de 1881 por decreto de PEP se establece el régimen Seccional del Departamento.
 
Serán reproducidas las disposiciones en 1917:
 
1º Sección: comprende a los parajes, La Loma, Barrio Estación e Industrial, La Mansión, Colonia Cabral, Santo Domingo. Circuito Pueblo que corresponde a la planta urbana.
 
2ª. Sección: Hacia el E. Comprende los Pagos de los Deseos, Pago Piru Alegre, y Arias.(Actual Municipio de Pagos d los Deseos
 
3ª. Sección: Entre los arroyos Ambrosio y San Lorenzo (Municipio de San Lorenzo- delimitado por la ley Nº 5391 promulgada el 22/10/1999)
 
4ª. Sección: Comprende a los parajes Anguá, Arroyito, Paso Naranjito hasta el Río Santa Lucía
 
La Ley Orgánica de Municipalidades sancionada en 1890 hace referencia a las categorías de los gobiernos comunales, la que se determinaba por la cantidad de población y por renta. Las poblaciones de más de 7000 hab. Tenían la categoría de Municipios, si no alcanzaba es cantidad de habitantes, se constituyan en comisiones Municipales.
 
La ley Nº 315 promulgada el 29/09/1920 reconoce como Comisión Municipal a Saladas, al gobierno local.

NOTA DIRECTOR/ Entonces Saladas fue creada por la Ley 101/1825, que le dio rigor jurídico a lo ya plantado, legalizando a lo ya establecido como curato.Estas acciones de gobierno fueron una constante en del gobernador  Pedro Ferré : en legalizar/institucionalizar lo que ya estaba instalado de hecho.

Por Direccción Mi Saladas/ Martes, 14 de marzo de 2023