ANTE TANTAS PREGUNTAS: El martes 19 de noviembre de 2024, es un día feriado para TODOS en el Municipio de Saladas. Donde el feriado fue establecido por el aniversario fundacional del municipio. En ese sentido, por imperio de la Ley Nº 6.494, el Municipio de Saladas, TENDRÁ EL ÚLTIMO “FINDE” RE EXTRA LARGO DE 4 DÍAS EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024, A SABER, SÁBADO 16, DOMINGO 17, LUNES 18 (PUENTE DÍA DE LA SOBERANÍA) Y MARTES 19 (ANIVERSARIO 292º FUNDACIÓN DE SALADAS) …A ESTAR PREPARADOS.
ANTE TANTAS PREGUNTAS...RESPONDEMOS;: El martes 19 de noviembre de 2024, es un día feriado para TODOS en el Municipio de Saladas. Donde el feriado fue establecido por el aniversario fundacional del municipio. En ese sentido, por imperio de la Ley Nº 6.494, el Municipio de Saladas, TENDRÁ EL ÚLTIMO “FINDE” RE EXTRA LARGO DE 4 DÍAS EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024, A SABER, SÁBADO 16, DOMINGO 17, LUNES 18 (PUENTE DÍA DE LA SOBERANÍA) Y MARTES 19 (ANIVERSARIO 292º FUNDACIÓN DE SALADAS) …A ESTAR PREPARADOS.
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y Nº 6.494
Feriado día de la fundación de cada localidad
ARTICULO 1°: ESTABLECESE feriado permanente en cada municipio de la provincia el día de su fundación, con el correspondiente alcance local.
ARTICULO 2°: EL feriado alcanza a todos los empleados de la administración pública provincial; entes autárquicos y descentralizados; empresas del Estado Provincial y establecimientos educativos de jurisdicción provincial, del municipio respectivo.
ARTICULO 3° . - Carácter. El feriado que se establece en el artículo 1°, es de carácter inamovible.
ARTICULO 4° . - EL Poder Ejecutivo podrá diseñar y desarrollar actividades destinadas a promover la actividad turística, cultural y educativa, en la fecha establecida en el artículo 1°.
ARTICULO 5° . - LOS días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales. -
ARTICULO 6° . 7 reglamentación. Facultase al 'poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley en el término de treinta (30) días de su promulgación.-
ARTICULO 7° . - COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo. -
Por Redacción Mi Saladas, Domingo, 27 de octubre de 2024