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POLÍTICA
2025: ¿Sería el año de la reforma de la Carta Orgánica Municipal de Saladas?
En las elecciones provinciales de 2025, (presumiblemente en el mes de junio) cuando Corrientes elija gobernador y vicegobernador y renovación parcial de las cámaras legislativas provinciales, como asimismo la elección de Intendente y Viceintendente municipal de Saladas, más la renovación de la mitad (6 bancas) del Cuerpo del Concejo Deliberante de Saladas, un marco electoral, excelente oportunidad para que el HCD considere la necesidad de reforma de la Carta Orgánica Municipal de Saladas.
La actual Carta Orgánica Municipal (COM) de Saladas, contiene el “Titulo Octavo Reforma de la Carta Orgánica”: Que en su disposición base desde el articulo 373 al 377, reglamenta los pasos para proceder a la reforma de la COM, “…en todo o en cualquiera de sus partes…”.

Que la reforma de la Constitución Provincial de Corrientes (2007) ha introducido sustanciales cambios al régimen municipal, sus organismos de contralor, así como ha incorporado nuevos derechos y obligaciones, resultando necesario adecuar la Carta Orgánica Municipal al nuevo texto constitucional, preservando la autonomía municipal.

la Constitución de la Provincia de Corrientes, reformada, ha modificado el Régimen Municipal indicando nuevas pautas Institucionales en el funcionamiento de los Poderes Municipales con más facultades, atribuciones y deberes, la preeminencia de la legislación local en materia propia, el control, la delegación de nuevos recursos y ampliación de los ya existentes, entre otras cuestiones indicadas en el Título Tercero artículos. 216 al 236, entre otras de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

El estado Municipal de Saladas (Ejecutivo y Legislativo) no cumplieron con la cláusula transitoria decimosexta de la Constitución Provincial que ha fijado como fecha máxima para que los municipios adecuen sus cartas orgánicas la de 31 de diciembre de 2008. Por ello la actual Carta Orgánica Municipal de Saladas, adolece de artículos inconstitucionales.

La adecuación requerida debe llevarse a cabo por los Señores. Convencionales en el marco del pleno respeto de las garantías y mandatos constitucionales dispuestos en una plena armonía y permanente ostentación de principio de Autonomía Municipal en el orden Institucional, Político, Económico, Administrativo y Financiero, de acuerdo a lo normado por los artículos 123° y 5° de la Constitución Nacional, 216° de la Constitución de la Provincia de Corrientes y artículo 4° de la Carta Orgánica Municipal de Saladas.

La reforma de la Constitución Provincial, efectuada en el año 2007, exigía una adecuación de este instrumento jurídico local cuya vigencia data del 8 de abril de 2006 (en 2025 cumplirá 19 años de vigencia). Para su reforma es necesario que el HCD declare la necesidad de reforma por Ordenanza con el voto de los dos tercios (7) del total de los miembros del Concejo Deliberante de Saladas y obviamente la creación de una partida presupuestaria, para el financiamiento de la convención constituyente.
 
De la Redacción Mi Saladas/ jueves, 28 de noviembre de 2024