PROYECTO DE ORDENANZA
PRESENTADO POR:
PROPICIADO POR:
TEMA: FIJAR FECHA REFUNDACION DE SALADAS.
ORDENANZA N°
Saladas (Ctes.), 00 de xxxxx de 2022
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal de Saladas.
El Decreto 2580/86 del Gobierno de la Provincia de Corrientes.
La Ordenanza Municipal Nº 27/10, de fecha 4 de agosto de 2010.
Los Historiadores Federico Palma y Hernán Félix Gómez, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Carta Orgánica Municipal de Saladas establece en su Artículo 1°) La Ciudad, el Municipio, la Municipalidad se llaman SALADAS, sin perjuicio que en actos protocolares se utilice el nombre de San José de las Siete Lagunas SALADAS. Esta Carta Orgánica reconoce como fecha fundacional de la ciudad de SALADAS al 19 de noviembre de 1732.
QUE, cada 19 de de noviembre, debido a su fecha fundacional, en la ciudad de Saladas es un día feriado inamovible, establecido por Decreto provincial 2580/86 y ampliado por Decreto Provincial 6979/89, a los cuales la Comuna saladeña se halla adherida por Ordenanza Municipal Nº 27/10, de fecha 4 de agosto de 2010.
QUE, Federico Palma, en su Libro “Orígenes del Pueblo de Saladas”. De la Revista de la Junta de Historia de Corrientes- Año 1968, página 130, cita: “En el año 1749, se demuele la Capilla cuando deciden trasladar la población al paraje Anguá , a pesar de ello continuaban en Saladas oficiándose misa bajo una enramada y enterrando muertos en torno a la derruida capilla”
QUE, El 22 de agosto de 1751, intervino el gobernador de Buenos Aires, ordenando el restablecimiento de Saladas y el abandono del Anguá. La crónica de los sucesos de esta zona llama al episodio, como “La Resistencia de los Comuneros de Saladas”. (Hernán Félix Gómez)
QUE, “La reedificación del templo en su viejo solar se cumplió recién a fines de 1752. Las Imágenes, que retornaban desde Anguá a lomo de caballo y al galope quedaron bastante maltrechas.
“Habían triunfado los saladeños en su justa demanda, expuesta con sentido popular y ribetes de teatro clásico español. Un vientecillo fuenteovejunesco, dijérase que sopló en aquellos años por tierras saladeñas”, (Federico Palma).
QUE, existen más documentos bibliográficos de una “Refundación”, que de la misma fecha fundacional.
QUE, en virtud a lo señalado precedentemente, en base a fuentes bibliográficas fidedignas, se desprende que Saladas, tuvo una REFUNDACIÓN, hecho que debe rescatarse, por ser parte de nuestro acervo histórico, de la misma manera que Saladas, fija su fecha fundacional el 19 de noviembre de 1732, que corresponde a la fecha en que se hizo cargo del Curato de las Saladas, su primer párroco, el Dr. León de Pesoa y Figueroa.
QUE, es un deber rescatar nuestro acervo histórico, instituyendo como fecha de Refundación de Saladas, el 22 de agosto de 1751, en conmemoración de la intervención del gobernador de Buenos Aires, ordenando el restablecimiento de Saladas y el abandono del Anguá.
QUE, la identidad cultural en particular son las siguientes: corrientes: dioses, símbolos, ubicación geográfica, historia, miembros, tradiciones y costumbres, la Carta Orgánica Municipal de Saladas, dicta en su Artículo 50º “El Municipio promueve la consolidación de la identidad cultural de la ciudad, valorando y preservando las diferentes corrientes que la componen…” Por lo que es facultad del Honorable Concejo Deliberante de Saladas sancionar la presente Ordenanza
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALADAS
O R D E N A
Artículo 1º- INSTITÚYASE, el 22 de agosto de 1751, como fecha de la REFUNDACIÓN de la ciudad de Saladas.
Artículo 2º- ESTABLÉZCASE, conmemorar cada aniversario de la Refundación de Saladas, conjuntamente con la fecha fundacional del pueblo de Las Saladas, cada 19 de noviembre del año correspondiente a cada aniversario.
Artículo 3º- DE FORMA.-
Colaboración Redaccion Mi Saladas/Miércoles, 09 de febrero de 2022