PROYECTO DE LEY INICIADOR: Bloque Eli Dip Horacio V. POZO, Pedro Cassani, Lucia Centurión y Ana Améndola.
OBJETO: Se prohíbe el uso de la expresión DEPARTAMENTO conforme lo establece la Constitución provincial desde la reforma de 1913.
F U N D A M E N T O S
Honorable Cámara: Someto a consideración el proyecto de LEY por el que se prohíbe el uso de la expresión DEPARTAMENTO conforme lo establece la Constitución provincial desde la reforma de 1913.
En el año 2019 esta H. Cámara de Diputados, le dio media sanción al proyecto de ley tramitado con el Expte. Nº 12.723 que tenía como objeto dar cumplimiento a la manda constitucional que establece en el artículo 216 “…reconoce la existencia del municipio como comunidad de derecho natural…”. En nuestra constitución ya no existen los departamentos desde la reforma de 1913.
En la Constitución provincial reformada en 1889, el artículo 179 dice: “El territorio de la provincia se dividirá en Departamentos”. En las constituciones posteriores ya no se habla más de departamentos, solo se mencionan a los municipios.
Antiguamente la división política de la provincia de Corrientes estaba establecida en Departamentos que tenían una ciudad como cabecera y tenía autoridades constituidas como municipio, actualmente la Constitución Provincial solo considera y establece al municipio como unidad territorial con autoridades.
La Constitución Provincial en el Artículo 118, en atribuciones del Poder Legislativo, inc. 3) establece: “Legislar sobre la organización de las Municipalidades y Policías de acuerdo con lo que establece al respecto la presente Constitución”. Pero no tiene ningún párrafo sobre los departamentos.
También establece en el título tercero del GOBIERNO MUNICIPAL, Capítulo I De los Municipios, Artículo 216: Esta Constitución reconoce la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolítica, fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional.
Su gobierno es ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad con las prescripciones de esta Constitución y de las Cartas Orgánicas Municipales o de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su caso. Ninguna autoridad puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y en caso de normativa contradictoria prevalece la legislación del municipio en materia específicamente local.
Este texto es claro y terminante en cuanto a que es el Municipio la unidad territorial en que se divide el territorio provincial y su gobierno quien ejerce autoridad. En el Artículo 217 fortalece el mismo sistema cuando señala que “Todo centro de población con asentamiento estable de más de mil (1.000) habitantes constituye un municipio. Y que La Legislatura puede crear un nuevo municipio cuando el centro poblacional supere los mil (1.000) habitantes conforme al último censo nacional. La misma ley establece la delimitación territorial del municipio a crearse y los recursos que le correspondan.
Los centros de población que no reúnan los requisitos para ser municipio son organizados conforme a las disposiciones de la Carta Orgánica del municipio cabecera de la jurisdicción territorial en la que se hallen incluidos, pudiendo elegirse un delegado o una comisión con representación popular”.
El Artículo 218 señala que “La ley establece la jurisdicción territorial de cada municipio. Debe procurar extender la prestación de servicios y el ejercicio de sus facultades a la totalidad de su jurisdicción. Asimismo, en municipios con más de cincuenta mil (50.000) habitantes pueden establecerse jurisdicciones territoriales internas, con la finalidad de facilitar la prestación de servicios y garantizar una adecuada representatividad de los vecinos”.
Las bases para la ley electoral (Artículo 72), tampoco tiene en cuenta a ningún efecto al departamento. El territorio de la provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de Diputados y Senadores Provinciales.
El uso y la costumbre de la idea de “departamentos” como unidad de división política, genera una serie de problemas a la administración provincial a los municipios, a los ciudadanos, a los investigadores, funcionarios y empresarios. En especial por una serie de conflictos de jurisdicción.
Mientras que desde la Constitución provincial de 1913 el departamento ya no existe, tampoco tiene autoridades ni competencia en ninguna temática.
Esta ley vendrá a facilitar que haya datos estadísticos por municipios que sirven para conocer la realidad y poder tomar decisiones.
Los intendentes tendrán claro que no tienen por encima ninguna autoridad departamental.
El mapa oficial de la división política de Corrientes será de 77 municipios. Los maestros tendrán que enseñar que la comunidad de derecho natural es el municipio.
Que los resultados electorales nacionales se publiquen por municipios, que cuando vamos por la ruta veamos un cartel que nos diga “Municipio de…”
Es increíble que a ciento once años de la reforma de 1913 el estado no haya tomado las medidas necesarias para utilizar correctamente la expresión municipios y suprimir definitivamente la expresión departamento.
Podríamos hacer un largo fundamento y llenar páginas y páginas de situaciones y ejemplos de esta omisión histórica. Pero vamos a hacer una sola referencia más. Se ha dado el caso en el año 2006 de un fuerte enfrentamiento entre los municipios de Santo Tomé y gobernador Virasoro, porque el intendente de esta ciudad pretendía una división de un departamento inexistente y llevó a una discusión sin sentido que puso en riesgo la paz social y a enfrentamientos de pueblos hermanos.
Desde la creación del municipio de Virasoro son dos municipios autónomos y no existe constitucional y jurídicamente la tal cabecera del departamento. Por todo lo expuesto solicitamos el voto favorable en los siguientes términos: